
Un mes antes de convocarse las elecciones a Cortes Constituyentes el gobierno nombró una comisión jurĆdica asesora, dependiente del Ministerio de Justicia, por un decreto del dĆa 6 de mayo de 1931. La comisión fue presidida por el prestigioso jurista y polĆtico católico avanzado Ćngel Ossorio y Gallardo. Entre sus destacaron Adolfo Posada, Manuel Pedroso, AgustĆn ViƱuales, y Alfonso GarcĆa Valdecasas, entre otros. El gobierno justificaba la creación de esta comisión porque tenĆa que elaborar un anteproyecto constitucional que luego habrĆa que llevar a la Asamblea Constituyente, aunque se reservaba el derecho a modificar lo propuesto antes de presentarlo a las Cortes. Este texto es menos conocido que el proyecto constitucional elaborado por la comisión parlamentaria, presidida por Luis JimĆ©nez de AsĆŗa. Este prestigioso jurista socialista declaró que se habĆa tenido en cuenta el documento de la comisión jurĆdica pero eran distintos. Suponen dos modelos ideológicos de abordar la Constitución republicana, como tendremos ocasión de comprobar, de ahĆ la importancia de conocer el primer documento.
El texto que presentó la comisión jurĆdica asesora dejaba muy clara la libertad de conciencia y culto, de forma mĆ”s evidente que la declaración un tanto ambigua de la Constitución de 1876. En este sentido, habĆa una apuesta por la separación entre la Iglesia y el Estado, pero otorgaba a la Iglesia Católica un estatuto como asociación o corporación de derecho pĆŗblico, lo que le permitĆa crear centros educativos y que en ellos se impartiese enseƱanza religiosa. A pesar de la moderación del anteproyecto, si lo comparamos con el proyecto parlamentario y con lo que luego se discutió y aprobó en las Cortes, con radical separación entre la Iglesia y el Estado y merma del poder e influencia de la primera, la jerarquĆa eclesiĆ”stica arremetió contra el anteproyecto, especialmente en lo relativo a la libertad de culto. El cardenal Segura llegó a decir en el verano de 1931 que se estaba ante un āateĆsmo de Estadoā.
En relación con los poderes, se optaba en el legislativo por un sistema bicameral con un Senado de composición corporativa. Ossorio era enemigo de la existencia de una sola cĆ”mara porque no tendrĆa freno. El proyecto de la comisión constitucional estableció, en cambio, una sola cĆ”mara. JimĆ©nez de AsĆŗa habló de la decadencia del sistema bicameral frente a la postura de Ossorio que aludió a su generalización en todos los sistemas democrĆ”ticos. AsĆŗa creĆa que la existencia de un Senado frenarĆa las leyes progresistas.
El presidente de la RepĆŗblica tendrĆa amplios poderes, ya que tendrĆa el derecho de veto sobre la legislación aprobada en el legislativo y el poder de disolución de las cĆ”maras. En el proyecto constitucional se frenó algo el poder del presidente de la RepĆŗblica, especialmente en relación con la disolución del legislativo.
El anteproyecto no especificaba ningĆŗn modelo de organización territorial para EspaƱa, aunque reconocĆa la posibilidad de que hubiera autonomĆas, las conocidas como entidades autónomas para fines istrativos y polĆticos, algo mĆ”s que las mancomunidades de la ley de 1913, a la que se acogió CataluƱa al aƱo siguiente, pero sin llegar a la solución federal. Se pretendĆa atender los deseos del nacionalismo catalĆ”n pero sin cerrar la puerta a otras regiones para que pudieran adoptar la fórmula autonomista. El proyecto parlamentario creó el concepto de āEstado integralā, aceptando la solución autonomista.
El anteproyecto no provocó entusiasmo unĆ”nime en el gobierno, siendo especialmente crĆtica su ala izquierda, al considerarlo muy conservador. En realidad, obedecĆa a las ideas de la Derecha Liberal Republicana de Niceto AlcalĆ”-Zamora y Miguel Maura, como se puede comprobar en las cuestiones del Senado y del poder del presidente de la RepĆŗblica, o en el tema de la religión, algo lógico si vemos quiĆ©nes fueron los de la comisión jurĆdica asesora. Frente al modelo republicano conservador del anteproyecto, AsĆŗa habló en su discurso y exposición del proyecto de la comisión parlamentaria de un modelo de Constitución avanzada, no socialista, pero sĆ de izquierda, fruto de una comisión formada mayoritariamente por diputados socialistas y republicanos de izquierda, y que respetando la propiedad privada se subordinaba a los intereses generales, incluyendo los derechos sociales que diseƱaban un primer Estado del Bienestar.