
@jmmacmartin | - El origen de esta crisis se remonta a los aƱos 90. Cuando Argentina, siguiendo las indicaciones del Fondo Monetario Internacional, y
con el objetivo de estabilizar su economĆa, ancló su moneda al dólar norteamericano con una paridad 1 peso=1 dólar. Se suponĆa que este tipo de cambio permitirĆa a Argentina controlar la inflación y mejorar la confianza de los inversores internacionales. El resultado de la puesta en prĆ”ctica de estas polĆticas fue el famoso corralito bancario y una tremenda crisis económica durante los aƱos 2001 y 2002, de la que Argentina sólo pudo salir con una devaluación de su moneda, que pasó de la paridad peso-dólar a un tipo de cambio 1 dólar=4 pesos argentinos. Es en esta Ć©poca en la que Argentina emitió deuda en dólares en los mercados internacionales, bajo legislación norteamericana. Deuda de la cual tuvo que suspender pagos en 2001 y 2002 por valor de 100 mil millones de dólares.
- Entre 2005 y 2010, Argentina realizó una reestructuración pactada de su deuda en dólares, aceptada por el 93% de los acreedores, que llevó a una quita de mĆ”s del 70% sobre el valor nominal de la misma. Esta reestructuración permitió a Argentina soportar el servicio de la deuda (el pago del principal y los intereses) y puso al paĆs, conjuntamente con el incremento del precio de las materias primas, en la senda del crecimiento económico, llegando a alcanzar, a mediados de la dĆ©cada pasada, el 8% del crecimiento real del PIB.
- Los fondos buitre compraron la deuda a un precio muy por debajo del valor nominal, esperando poder recuperar el 100% del dicho valor nominal y obteniendo de esta manera pingües beneficios (se calculan rentabilidades de alrededor del 1400%). La manera de conseguir el pago del 100% fue a través de una negativa a participar en los procesos de reestructuración y llevando a la República de Argentina a los tribunales ordinarios en Nueva York, estado bajo cuya legislación se realizaron las emisiones de deuda de los años 90.
- Tras varios aƱos de litigios, los tribunales norteamericanos, en una interpretación absolutamente inaudita de la claĆŗsula āPari uā (que indica que todos los acreedores deben ser tratados por igual, sin preferencias entre unos y otros en cuanto al pago), da la razón a los fondos buitre, en la medida en que la reestructuración de la deuda es un acuerdo voluntario que sólo vincula a los que se han formado parte del mismo. No contento con realizar esta interpretación, ordena al banco gestor del pago de los cupones āel interĆ©s periódico que reciben los tenedores de bonos- que paralice cualquier pago relacionados con dicha deuda mientras Argentina y los fondos buitre no lleguen a un acuerdo satisfactorio para ambas partes.
- Argentina SĆ ha honrado el servicio de la deuda. Depositó en tiempo y forma los 539 millones de dólares correspondientes al cupón del 30 de junio de 2014, y por lo tanto no se puede hablar de insolvencia del paĆs. Es una orden judicial norteamericana inexplicable la que impide que el banco norteamericano intermediario efectĆŗe el pago a los inversores con cargo a ese dinero. Aunque Argentina, como Nación soberana, no estĆ” sujeta a la jurisdicción de los tribunales de Nueva York, el banco intermediario sĆ lo estĆ”. Lo inexplicable de la orden judicial es el perjuicio que genera ante terceros ālos acreedores cooperativos- y su naturaleza de embargo de facto de los bienes argentinos en Estados Unidos, algo muy peliagudo en tĆ©rminos de derecho internacional pĆŗblico. Es el tribunal norteamericano el que ha forzado el impago, y no la insolvencia de Argentina.
Este es el momento en el que, con fecha del 30 de julio de 2014, Argentina se ve legalmente incapacitada (pero no financieramente) para pagar el cupón a los acreedores que formaron parte del acuerdo de reestructuración, y las agencias de calificación sitĆŗan al paĆs en una situación de default selectivo āsólo afecta a los tenedores de los bonos emitidos en Nueva York, y no a otros acreedores, como por ejemplo a los del Club de ParĆs, que han recibido ya el primer tramo del plan de pagos pactado. La declaración āo no- de default por parte de la deuda argentina tiene un efecto secundario muy importante, que es la activación de la clausula de āevento de crĆ©ditoā de los Credit Default Swaps, (seguros de impago), que obligarĆa automĆ”ticamente a los emisores de esos CDS a pagar el 100% de la deuda asegurada a los tenedores de los bonos. Ni que decir tiene que los emisores de esos CDS (derivados de crĆ©dito de infausto recuerdo en la crisis financiera de 2008) harĆ”n todo lo que estĆ© en su mano para que ese āevento de crĆ©ditoā no sea declarado bajo ningĆŗn concepto.
Las consecuencias de esta situación son impredecibles, aunque podemos señalar tres:
- Es difĆcil que haya un acuerdo antes del 31 de diciembre de 2014. Las provisiones del proceso de reestructuración incluyen la clausula RUFO (Rights Upon Future Offers), que significa que cualquier mejora obtenida por alguno de los acreedores que signifique que recupera mĆ”s del 30% del valor nominal de la deuda es automĆ”ticamente trasladada a todos los acreedores que formaron parte del acuerdo. Esto es, si Argentina llega a un acuerdo con los fondos buitre para el pago de mĆ”s del 30% del valor de la deuda, ese acuerdo se hace automĆ”ticamente extensible a todos los acreedores, dejando sin efecto la reestructuración y llevando al paĆs a una suspensión de pagos real. Esa claĆŗsula expira el 31 de diciembre de 2014.
- Argentina se enfrenta al riesgo de un grave deterioro de sus condiciones de financiación internacional, y es posible una nueva devaluación del peso, el descenso de sus reservas internacionales, el incremento de la inflación y un empeoramiento de las condiciones de vida de los argentinos y argentinas.
- De no alcanzarse un acuerdo, las emisiones de bonos de paĆses emergentes y en desarrollo se complicarĆ” en el futuro. El caso argentino sienta un grave precedente para los procesos de reestructuración de deuda, en algunos casos imprescindibles para garantizar la viabilidad financiera de los paĆses. Nadie querrĆ” participar en un proceso de reestructuración de deuda en el cual un comportamiento no cooperativo es ganador seguro, y por lo tanto, se dificultarĆ” la gestión de dichas reestructuraciones en el futuro. Sin la posibilidad de reestructurar deuda de manera ordenada, los costes de financiación de los paĆses emergentes se incrementarĆ”n, dificultando la financiación de su crecimiento futuro. En 2002, el FMI intentó llevar adelante un procedimiento reglado para la resolución de crisis de deuda soberana que no prosperó. Parece que ha llegado del momento de, al igual que ha ocurrido con el mecanismo de resolución ordenada de la Unión Europea, plantear un mecanismo de similares caracterĆsticas para la deuda soberana emitida en mercados internacionales.
En conclusión: con independencia de actitudes y gestos de naturaleza mĆ”s polĆtica que económica, es claro que Argentina es vĆctima de un sistema financiero internacional que no ofrece seguridad jurĆdica clara ni para el emisor ni para los acreedores cooperativos, y deja al albur de los tribunales de un estado de Estados Unidos la posibilidad de cumplir sus compromisos financieros internacionales. Urge reaccionar con rapidez ante esta situación, y establecer normas claras y consensuadas internacionalmente para la gestión de la deuda soberana. El que a fecha de hoy no exista un marco claro de resolución de crisis de deuda no es sino un reflejo de los desequilibrios de poder existentes en los mercados financieros internacionales, que, como en el caso de Europa, priman al acreedor frente al deudor, y favorecen comportamientos especulativos y no cooperativos.
JosĆ© MoisĆ©s MartĆn Carretero | Economista y miembro de Economistas Frente a la Crisis